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Artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.708 LECrim – Artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente preguntará al testigo acerca de las circunstancias expresadas en el primer párrafo del artículo 436, después de lo cual la parte que le haya presentado podrá hacerle las preguntas que tenga por conveniente. Las demás partes podrán dirigirle también las preguntas

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