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Artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.71 LECrim – Artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no se hicieren efectivas las multas respectivamente señaladas en el artículo anterior, el multado quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente, por vía de sustitución y apremio, en los términos que para las causas por delitos establece el Código Penal. CAPÍTULO

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