Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.713 LECrim – Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los careos del testigo con los procesados o de los testigos entre sí no permitirá el Presidente que medien insultos ni amenazas, limitándose la diligencia a dirigirse los careados los cargos y a hacerse las observaciones que creyeren convenientes para ponerse de