Archivo de la etiqueta: artículo 717

Artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.717 LECrim – Artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional. Artículo 718 Artículo 719 Artículo 720 Artículo 721 Artículo 722 SECCIÓN TERCERA. Del informe pericial Artículo 723 Artículo

Leer más