Artículo 718 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.718 LECrim – Artículo 718 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el testigo no hubiere comparecido por imposibilidad y el Tribunal considere de importancia su declaración para el éxito del juicio, el Presidente designará a uno de los individuos del mismo para que, constituyéndose en la residencia del testigo, si la tuviere en