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Artículo 718 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.718 LECrim – Artículo 718 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el testigo no hubiere comparecido por imposibilidad y el Tribunal considere de importancia su declaración para el éxito del juicio, el Presidente designará a uno de los individuos del mismo para que, constituyéndose en la residencia del testigo, si la tuviere en

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