Artículo 720 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.720 LECrim – Artículo 720 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Lo dispuesto en los artículos anteriores tendrá también aplicación al caso en que el Tribunal ordene que el testigo declare o practique cualquier reconocimiento en un lugar determinado, fuera de aquel en que se celebre la audiencia. Artículo 721 Artículo 722 SECCIÓN TERCERA.