Artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.722 LECrim – Artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren. El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo