Archivo de la etiqueta: artículo 724

Artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.724 LECrim – Artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los peritos que no hayan sido recusados serán examinados juntos cuando deban declarar sobre unos mismos hechos, y contestarán a las preguntas y repreguntas que las partes les dirijan. Artículo 725 SECCIÓN CUARTA. De la prueba documental y de la inspección ocular Artículo

Leer más