Archivo de la etiqueta: artículo 725

Artículo 725 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.725 LECrim – Artículo 725 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si para contestarlas considerasen necesaria la práctica de cualquier reconocimiento, harán éste, acto continuo, en el local de la misma audiencia si fuere posible. En otro caso se suspenderá la sesión por el tiempo necesario, a no ser que puedan continuar practicándose otras

Leer más