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Artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.728 LECrim – Artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas. Artículo 729 Artículo 730 Artículo 731 Artículo 731 bis CAPÍTULO IV. DE LA ACUSACIÓN, DE LA DEFENSA Y

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