Artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.736 LECrim – Artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En seguida dará la palabra a los defensores de los procesados, y después de ellos a los de las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquéllos. Artículo 737 Artículo 738 Artículo 739 Artículo 740 Artículo 741 Artículo