Artículo 74 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.74 LECrim – Artículo 74 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el recusado no considerare legítima la recusación, pasará el conocimiento del incidente a su suplente, haciéndolo constar en el acta. Ni en este caso ni en el del artículo anterior se da recurso alguno contra lo resuelto por el Juez municipal. Artículo