Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.741 LECrim – Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley. Siempre que el Tribunal haga uso