Artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.742 LECrim – Artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la sentencia se resolverán todas las cuestiones que hayan sido objeto de juicio, condenando o absolviendo a los procesados, no sólo por el delito principal y sus conexos, sino también por las faltas incidentales de que se haya conocido en la causa,