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Artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.749 LECrim – Artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando por razón de los casos previstos en los números 4º y 5º del artículo 746 haya de prolongarse indefinidamente la suspensión del juicio, o por un tiempo demasiado largo, se declarará sin efecto la parte del juicio celebrada. Lo mismo podrá acordar

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