Artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.751 LECrim – Artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Senador o Diputado a Cortes fuere delincuente in fraganti, podrá ser detenido y procesado sin la autorización a que se refiere el artículo anterior; pero en las veinticuatro horas siguientes a la detención o procesamiento deberá ponerse lo hecho en conocimiento