Artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.752 LECrim – Artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si un Senador o Diputado a Cortes fuese procesado durante un interregno parlamentario, deberá el Juez o Tribunal que conozca de la causa ponerlo inmediatamente en conocimiento del respectivo Cuerpo Colegislador. Lo mismo se observará cuando haya sido procesado un Senador o Diputado