Artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.753 LECrim – Artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En todo caso, se suspenderán por el Secretario judicial los procedimientos desde el día en que se dé conocimiento a las Cortes, estén o no abiertas, permaneciendo las cosas en el estado en que entonces se hallen, hasta que el Cuerpo Colegislador respectivo