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Artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.754 LECrim – Artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Senado o el congreso negasen la autorización pedida, se sobreseerá respecto al Senador o Diputado a Cortes; pero continuará la causa contra los demás procesados. Artículo 755 Artículo 756 TÍTULO II. Del procedimiento abreviado CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 757 Artículo

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