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Artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.758 LECrim – Artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El enjuiciamiento de los delitos enumerados en el artículo anterior se acomodará a las normas comunes de esta Ley, con las modificaciones consignadas en el presente Título. Artículo 759 Artículo 760 Artículo 761 Artículo 762 Artículo 763 Artículo 764 Artículo 765 Artículo 766

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