Artículo 76 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.76 LECrim – Artículo 76 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez suplente encargado de la sustanciación de la pieza de recusación hará comparecer a las partes a su presencia, y en el mismo acto recibirá las pruebas que ofrezcan y conceptúe pertinentes cuando la cuestión verse sobre algún hecho. Contra el auto