Artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.761 LECrim – Artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El ejercicio por particulares, sean o no ofendidos por el delito, de la acción penal o de la civil derivada del mismo habrá de efectuarse en la forma y con los requisitos señalados en el Título II del Libro II, expresando la