Artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.765 LECrim – Artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá señalar y ordenar el pago de la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a