Artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.766 LECrim – Artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no