Artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.769 LECrim – Artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin perjuicio de lo establecido en el Título III del Libro II de esta Ley, tan pronto como tenga conocimiento de un hecho que revista caracteres de delito, la Policía judicial observará las reglas establecidas en este capítulo. Artículo 770 Artículo 771 Artículo