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Artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.771 LECrim – Artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, si la hubiere, la Policía Judicial practicará las siguientes diligencias: 1.ª Cumplirá con los deberes de información a las víctimas que prevé la legislación vigente. En particular, informará al

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