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Artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.782 LECrim – Artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez, excepto en los supuestos de los números 1.o, 2.o, 3.o, 5.o y

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