Archivo de la etiqueta: artículo 796

Artículo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.796 LECrim – Artículo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Sin perjuicio de cuanto se establece en el Título III del Libro II y de las previsiones del capítulo II del Título II de este Libro, la Policía Judicial deberá practicar en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo

Leer más