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Artículo 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.800 LECrim – Artículo 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cuando el Juez de guardia hubiere acordado continuar este procedimiento, en el mismo acto oirá al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que se pronuncien sobre si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento y para que, en

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