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Artículo 828 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.828 LECrim – Artículo 828 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que conozca de la causa en que estuviese procesado el reo ausente en territorio extranjero será el competente para pedir su extradición. Artículo 829 Artículo 830 Artículo 831 Artículo 832 Artículo 833 TÍTULO VII. Del procedimiento contra reos ausentes

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