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Artículo 842 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.842 LECrim – Artículo 842 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si fueren dos o más los procesados y no a todos se les hubiese declarado en rebeldía, se suspenderá el curso de la causa respecto a los rebeldes hasta que sean hallados, y se continuará respecto a los demás. Artículo 843 Artículo 844

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