Artículo 85 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.85 LECrim – Artículo 85 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Son aplicables a los Secretarios y Oficiales de Sala las prescripciones de este título, con las modificaciones que establecen los artículos siguientes. Artículo 86 Artículo 87 Artículo 88 Artículo 89 Artículo 90 Artículo 91 Artículo 92 Artículo 93 CAPÍTULO V. DE LAS EXCUSAS