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Artículo 889 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.889 LECrim – Artículo 889 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad. La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.b) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de

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