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Artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.967 LECrim – Artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los

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