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Artículo 991 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.991 LECrim – Artículo 991 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los confinados que se supongan en estado de demencia serán constituidos en observación, instruyéndose al efecto por la Comandancia del presidio en que aquéllos se encuentren un expediente informativo de los hechos y motivos que hayan dado lugar a la sospecha de la

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