Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 994 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.994 LECrim – Artículo 994 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sustanciado el incidente a que se refieren los artículos anteriores en juicio contradictorio si hubiese oposición, y en forma ordinaria si no la hubiese, y después de oír las declaraciones juradas de los peritos en el arte de curar, y, en su caso,

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Artículo 997 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.997 LECrim – Artículo 997 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez de instrucción a quien se hubiere cometido la práctica de algunas diligencias para la ejecución de la sentencia dará inmediatamente cuenta del cumplimiento de las mismas al Tribunal sentenciador, con testimonio en relación de las practicadas al intento, el cual se

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Artículo 999 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.999 LECrim – Artículo 999 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En la ejecución de sentencias por delitos contra la Hacienda Pública, la disconformidad del obligado al pago con las modificaciones que con arreglo a lo previsto en la Ley General Tributaria lleve a cabo la Administración Pública se pondrá de manifiesto al

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Artículo 972 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.972 LECrim – Artículo 972 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743. Artículo 973 Artículo 974 Artículo 975 Artículo 976 Artículo 977 Artículo 978 Artículo 979 Artículo 980 Artículo 981 Artículo 982

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Artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.988 LECrim – Artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando una sentencia sea firme, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141 de esta Ley, lo declarará así el Juez o el Tribunal que la hubiera dictado. Hecha esta declaración, se procederá a ejecutar la sentencia aunque el reo esté sometido

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Artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.973 LECrim – Artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El Juez, en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los tres días siguientes, dictará sentencia apreciando, según su conciencia, las pruebas practicadas, las razones expuestas por el Fiscal y por las demás partes o sus

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Artículo 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.989 LECrim – Artículo 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los pronunciamientos sobre responsabilidad civil serán susceptibles de ejecución provisional con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. A efectos de ejecutar la responsabilidad civil derivada del delito o falta y sin perjuicio de la aplicación de las

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