Artículo 996 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.996 LECrim – Artículo 996 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las tercerías de dominio o de mejor derecho que puedan deducirse se sustanciarán y decidirán con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 997 Artículo 998 Artículo 999