Artículo 995 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.995 LECrim – Artículo 995 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Suprimido) Artículo 996 Artículo 997 Artículo 998 Artículo 999
Art.995 LECrim – Artículo 995 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Suprimido) Artículo 996 Artículo 997 Artículo 998 Artículo 999
Art.996 LECrim – Artículo 996 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las tercerías de dominio o de mejor derecho que puedan deducirse se sustanciarán y decidirán con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 997 Artículo 998 Artículo 999
Art.997 LECrim – Artículo 997 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez de instrucción a quien se hubiere cometido la práctica de algunas diligencias para la ejecución de la sentencia dará inmediatamente cuenta del cumplimiento de las mismas al Tribunal sentenciador, con testimonio en relación de las practicadas al intento, el cual se
Art.998 LECrim – Artículo 998 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido. Artículo 999
Art.999 LECrim – Artículo 999 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En la ejecución de sentencias por delitos contra la Hacienda Pública, la disconformidad del obligado al pago con las modificaciones que con arreglo a lo previsto en la Ley General Tributaria lleve a cabo la Administración Pública se pondrá de manifiesto al
Art.994 LECrim – Artículo 994 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sustanciado el incidente a que se refieren los artículos anteriores en juicio contradictorio si hubiese oposición, y en forma ordinaria si no la hubiese, y después de oír las declaraciones juradas de los peritos en el arte de curar, y, en su caso,
Art.963 LECrim – Artículo 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Recibido el atestado conforme a lo previsto en el artículo anterior, si el juez estima procedente la incoación del juicio, adoptará alguna de las siguientes resoluciones: 1.ª Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el
Art.979 LECrim – Artículo 979 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 980 Artículo 981 Artículo 982 LIBRO VII. DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Artículo 983 Artículo 984 Artículo 985 Artículo 986 Artículo 987 Artículo 988 Artículo 989 Artículo 990
Art.964 LECrim – Artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En los supuestos no contemplados por el artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia salvo para
Art.980 LECrim – Artículo 980 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 981 Artículo 982 LIBRO VII. DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Artículo 983 Artículo 984 Artículo 985 Artículo 986 Artículo 987 Artículo 988 Artículo 989 Artículo 990 Artículo 991