Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 994 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.994 LECrim – Artículo 994 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sustanciado el incidente a que se refieren los artículos anteriores en juicio contradictorio si hubiese oposición, y en forma ordinaria si no la hubiese, y después de oír las declaraciones juradas de los peritos en el arte de curar, y, en su caso,

Leer más

Artículo 997 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.997 LECrim – Artículo 997 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez de instrucción a quien se hubiere cometido la práctica de algunas diligencias para la ejecución de la sentencia dará inmediatamente cuenta del cumplimiento de las mismas al Tribunal sentenciador, con testimonio en relación de las practicadas al intento, el cual se

Leer más

Artículo 999 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.999 LECrim – Artículo 999 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En la ejecución de sentencias por delitos contra la Hacienda Pública, la disconformidad del obligado al pago con las modificaciones que con arreglo a lo previsto en la Ley General Tributaria lleve a cabo la Administración Pública se pondrá de manifiesto al

Leer más

Artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.970 LECrim – Artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en

Leer más

Artículo 986 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.986 LECrim – Artículo 986 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia dictada a continuación de la de casación por la Sala segunda del Tribunal Supremo se ejecutará por el Tribunal que hubiese pronunciado la sentencia casada, en vista de la certificación que al

Leer más

Artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.971 LECrim – Artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración

Leer más

Artículo 987 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.987 LECrim – Artículo 987 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique. Artículo 988 Artículo

Leer más