Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 999 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.999 LECrim – Artículo 999 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En la ejecución de sentencias por delitos contra la Hacienda Pública, la disconformidad del obligado al pago con las modificaciones que con arreglo a lo previsto en la Ley General Tributaria lleve a cabo la Administración Pública se pondrá de manifiesto al

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Artículo 994 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.994 LECrim – Artículo 994 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sustanciado el incidente a que se refieren los artículos anteriores en juicio contradictorio si hubiese oposición, y en forma ordinaria si no la hubiese, y después de oír las declaraciones juradas de los peritos en el arte de curar, y, en su caso,

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Artículo 997 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.997 LECrim – Artículo 997 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez de instrucción a quien se hubiere cometido la práctica de algunas diligencias para la ejecución de la sentencia dará inmediatamente cuenta del cumplimiento de las mismas al Tribunal sentenciador, con testimonio en relación de las practicadas al intento, el cual se

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Artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.967 LECrim – Artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los

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Artículo 983 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.983 LECrim – Artículo 983 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todo procesado absuelto por la sentencia será puesto en libertad inmediatamente, a menos que el ejercicio de un recurso que produzca efectos suspensivos o la existencia de otros motivos legales hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación, lo cual se ordenará por auto

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Artículo 968 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.968 LECrim – Artículo 968 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Secretario judicial señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y,

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Artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.984 LECrim – Artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano que haya conocido del juicio. Cuando no pudiera practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias se dirigirá al órgano judicial de la circunscripción en que deban tener efecto, para

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