Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 994 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.994 LECrim – Artículo 994 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sustanciado el incidente a que se refieren los artículos anteriores en juicio contradictorio si hubiese oposición, y en forma ordinaria si no la hubiese, y después de oír las declaraciones juradas de los peritos en el arte de curar, y, en su caso,

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Artículo 997 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.997 LECrim – Artículo 997 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez de instrucción a quien se hubiere cometido la práctica de algunas diligencias para la ejecución de la sentencia dará inmediatamente cuenta del cumplimiento de las mismas al Tribunal sentenciador, con testimonio en relación de las practicadas al intento, el cual se

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Artículo 999 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.999 LECrim – Artículo 999 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En la ejecución de sentencias por delitos contra la Hacienda Pública, la disconformidad del obligado al pago con las modificaciones que con arreglo a lo previsto en la Ley General Tributaria lleve a cabo la Administración Pública se pondrá de manifiesto al

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Artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.971 LECrim – Artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración

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Artículo 987 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.987 LECrim – Artículo 987 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique. Artículo 988 Artículo

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Artículo 972 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.972 LECrim – Artículo 972 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743. Artículo 973 Artículo 974 Artículo 975 Artículo 976 Artículo 977 Artículo 978 Artículo 979 Artículo 980 Artículo 981 Artículo 982

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Artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.988 LECrim – Artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando una sentencia sea firme, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141 de esta Ley, lo declarará así el Juez o el Tribunal que la hubiera dictado. Hecha esta declaración, se procederá a ejecutar la sentencia aunque el reo esté sometido

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