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Artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.510 LECrim – Artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El incomunicado podrá asistir con las precauciones debidas a las diligencias en que le dé intervención esta ley cuando su presencia no pueda desvirtuar el objeto de la incomunicación. 2. Se permitirá al preso contar con los efectos que él se proporcione

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