Artículo 197 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.197 LECrim – Artículo 197 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las resoluciones de Jueces, Tribunales y Secretarios Judiciales, y las diligencias judiciales, se dictarán y practicarán dentro de los términos señalados para cada una de ellas. Artículo 198 Artículo 199 Artículo 200 Artículo 201 Artículo 202 Artículo 203 Artículo 204 Artículo 205 Artículo
