Artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.32 LECrim – Artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se proponga declinatoria ante un Juez municipal, resolverá éste en término de segundo día, oyendo previamente al Fiscal sobre si procede o no acordar la inhibición. El auto en que se deniegue la inhibición es apelable en ambos efectos para ante el