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Artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.221 LECrim – Artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de Letrado. Artículo 222 Artículo 223 Artículo 224 Artículo 225 Artículo 226 Artículo 227 Artículo 228 Artículo 229 Artículo 230 Artículo 231 Artículo 232

Artículo 221 del Código Penal

Art.221 CP – Artículo 221 del Código Penal Español 1. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación,

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