Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.275 LECrim – Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la querella fuese por delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiere interpuesto cuando dejare de instar el procedimiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en