Archivo de la etiqueta: art.275

Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.275 LECrim – Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la querella fuese por delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiere interpuesto cuando dejare de instar el procedimiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en

Leer más

Artículo 275 del Código Penal

Art.275 CP – Artículo 275 del Código Penal Español Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán a quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas,

Leer más