Archivo de la etiqueta: español

Artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.967 LECrim – Artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los

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Artículo 983 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.983 LECrim – Artículo 983 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todo procesado absuelto por la sentencia será puesto en libertad inmediatamente, a menos que el ejercicio de un recurso que produzca efectos suspensivos o la existencia de otros motivos legales hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación, lo cual se ordenará por auto

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Artículo 968 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.968 LECrim – Artículo 968 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Secretario judicial señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y,

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Artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.984 LECrim – Artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano que haya conocido del juicio. Cuando no pudiera practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias se dirigirá al órgano judicial de la circunscripción en que deban tener efecto, para

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Artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.969 LECrim – Artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal,

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Artículo 985 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.985 LECrim – Artículo 985 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme. La ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve, corresponde al juzgado que la hubiera

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Artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.970 LECrim – Artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en

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Artículo 986 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.986 LECrim – Artículo 986 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia dictada a continuación de la de casación por la Sala segunda del Tribunal Supremo se ejecutará por el Tribunal que hubiese pronunciado la sentencia casada, en vista de la certificación que al

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Artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.971 LECrim – Artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración

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