Artículo 587 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.587 LECrim – Artículo 587 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La correspondencia que no se relacione con la causa será entregada en el acto al procesado o a su representante. Si aquél estuviere en rebeldía, se entregará cerrada a un individuo de su familia mayor de edad. Si no fuere conocido ningún pariente