Archivo de la etiqueta: artículo 167

Artículo 167 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.167 LECrim – Artículo 167 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá: 1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte. 2.º La copia literal de

Leer más