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Artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.478 LECrim – Artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El informe pericial comprenderá, si fuere posible: 1.º Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o del modo en que se halle. El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes. 2.º

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