Artículo 225 del Código Penal

Art.225 CP – Artículo 225 del Código Penal Español

Cuando el responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores restituya al menor de edad o a la persona con discapacidad necesitada de especial protección a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o la persona con discapacidad necesitada de especial protección haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas.

Artículo 225 bis

Sección III: Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección

Artículo 226

Artículo 227

Artículo 228

Artículo 229

Artículo 230

Artículo 231

Artículo 232

Artículo 233

Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

Capítulo I: De los hurtos

Articulo 234

Artículo 235