Artículo 327 del Código Penal

Art.327 CP – Artículo 327 del Código Penal Español

Los hechos a los que se refieren los tres artículos anteriores serán castigados con la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.

b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.

c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma.

d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.

e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.

f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.

Artículo 328

Artículo 329

Artículo 330

Artículo 331

Capítulo IV: De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos

Artículo 332

Artículo 333

Artículo 334

Artículo 335

Artículo 336

Artículo 337

Artículo 337 bis

Capítulo V: Disposiciones comunes

Artículo 338