Artículo 341 del Código Penal

Art.341 CP – Artículo 341 del Código Penal Español

El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.

Artículo 342

Artículo 343

Artículo 344

Artículo 345

Sección II: De los estragos

Artículo 346

Artículo 347

Sección III: De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes

Artículo 348

Artículo 349

Artículo 350

Capítulo II: De los incendios

Sección I: De los delitos de incendio

Artículo 351

Sección II: De los incendios forestales

Artículo 352