Art.341 CP – Artículo 341 del Código Penal Español
El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.
Sección II: De los estragos
Sección III: De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes
Capítulo II: De los incendios
Sección I: De los delitos de incendio
Sección II: De los incendios forestales