Art.281 CP – Artículo 281 del Código Penal Español
1. El que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas.
Capítulo II bis: De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años
Artículo 183 bis
Capítulo III: Del acoso sexual
Capítulo IV: De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual
Capítulo V: De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores
Capítulo VI: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores